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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 80 Quater Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 80 Quater.

1. La Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral elaborará estudios técnicos para el establecimiento de oficinas municipales, y los pondrá a la consideración de la Comisión de Administración para su revisión y posterior aprobación por el Consejo General del Instituto.

2. Los estudios técnicos deberán hacerse en el año previo a la elección de que se trate.

3.Los órganos locales del Instituto, considerando la opinión de sus oficinas auxiliares, podrán proponer la instalación de oficinas municipales a la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral, para que esas propuestas sean evaluadas mediante los estudios técnicos que se lleven a cabo.

4.Para la instalación de una Oficina Municipal se deberá:

a) Ubicar fuera del municipio que comprenda la cabecera distrital, salvo casos excepcionales y debidamente justificados;

b) Ubicar, de ser el caso, a una distancia de por lo menos cincuenta metros del lugar en que existan oficinas de partidos políticos;

c) Identificar la sección electoral en donde se proponga instalar la sede de la oficina municipal, describiendo su ubicación y municipio;

d) Definir el área que atenderá la oficina municipal, tomando en cuenta, entre otras cuestiones, el número total de secciones electorales a las que se dará cobertura, la superficie territorial de éstas, los tiempos de traslado de la sede distrital a cada sección que atenderá, la sección donde se instalará la oficina municipal, el tipo de sección de acuerdo con su clasificación, así como el número y tipo de casillas que se instalarán en la zona de cobertura;

e) Informar como antecedente, si en los procesos electorales previos, se aprobó la instalación de una oficina municipal en el distrito electoral;

f) Considerar la disponibilidad de algún inmueble con las características previstas en la metodología que al efecto se determine, e incluir la posibilidad de acondicionar algún módulo de atención ciudadana para albergar la oficina municipal;

g) Considerar la disponibilidad presupuestal del Instituto;

h) Analizar la necesidad de la instalación en virtud de accidentes geográficos, e

i) Precisar, en su caso, la existencia de problemas de inseguridad pública, conflictos políticos y de grupos étnicos, u otros contextos que pudieran incidir en las funciones de organización de la elección.

Federal de México Artículo 80 Quater Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...80 Bis 80 Ter 80 Quater 80 Quinquies 81 ...493

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